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El mito de la meritocracia en el poder judicial

  • Foto del escritor: J. L. Benítez
    J. L. Benítez
  • 28 mar 2020
  • 3 Min. de lectura

Hay un concepto que heredamos de tiempos lejanos, concretamente de la Mongolia del siglo XII y esto fue la meritocracia. Permíteme explicarme, estimada lectora o lector, en los tiempos previos a que Gengis Khan asumiera el control de las estepas mongolas y formara su primer kanato, los mongoles no eran un ejército organizado, sino más bien una cultura de diversas tribus nómadas que compartían cosas en común, como la lengua, la religión y sobre todo ese gusto por el saqueo y las guerras, por lo general entre ellos mismos.


El Gran Khan unificó a todas las tribus mongolas en una sola horda que extendió su dominio desde el lejano Oriente hasta Europa Oriental, pero la gran maravilla que le permitió garantizar la estabilidad dentro de sus filas fue la promesa de que los soldados alcanzarían mayores riquezas, rangos y cargos dependiendo de su desempeño; es decir, los mejores obtendrían más recompensas basadas puramente en sus méritos en combate.


Siglos después en la Francia de Napoleón, se introdujo esta práctica dentro de del ejercito francés con las famosas condecoraciones y la creación de la legión extranjera. Esta práctica de premiar los méritos y las capacidades, supuso el fin de la medida del antiguo régimen feudal de dar los cargos más importantes a los aristócratas, y en su lugar, poner a las personas mejor calificadas para desempeñar dichos puestos.


Ahora bien, es cierto que la meritocracia es una medida eficaz para que los espacios de alta responsabilidad, tanto en el ejército como en la función pública, sean ocupados por personas mejor capacitadas para su desempeño. La pregunta aquí sería ¿esto se aplica cuando hablamos del Poder Judicial de la Federación? ¿realmente las personas que ocupan los sitios de ministros son los más capacitados para el desempeño de sus funciones?


Probablemente el grueso de los practicantes de derecho diría que sí, ya que, desde las escuelas y facultades de derecho, se nos induce a asumir que el máximo honor que uno como litigante puede aspirar, es el ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho púlpito lleva en si la carga del honor del juristas, ya que constitucionalmente solo los licenciados en derecho pueden aspirar a dicho puesto.


Pero si revisamos bien los requisitos para ocupar dicho espacio, recordemos los artículos 95 y 96 de nuestra Carta Magna, no se requiere una formación especial más allá de ser licenciado en derecho, tener más de 10 años desempeñándose como tal y pasar los 35 años de edad, es más los méritos ni siquiera son puestos en tela de juicio para su designación y las personas encargadas de proponer y de eventualmente designar, no son necesariamente un colegio de evaluadores expertos, sino los otros poderes con intereses netamente políticos que desean alinear al poder judicial con sus visiones e intereses. Casos recientes como el de Medina Mora, son un ejemplo de ello y sin embargo seguimos defendiendo la meritocracia para dicha designación, con ello defendemos la opulencia, los altos salarios y prestaciones y nos aferramos a la ilusión meritocrática por que, quizás, como los pobres soldados mongoles, como los hambrientos y cansados soldados napoleónicos, esperamos que, algún día con nuestro esfuerzo podamos aspirar a ese cargo, o al menos, tener la tranquilidad de que el sistema es justo y que funciona, y como diría el antropólogo Ernst Becker, somos parte de algo que trasciende nuestra mortalidad.


 
 
 

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